Articulo 187 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 187. Notificaciones.

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Con carácter general, las notificaciones de los trámites de los procedimientos regulados en este capítulo se efectuarán con sujeción a lo establecido en los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007