Articulo 187 Reglamento del Senado
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»Artículo 187.
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La personación y la formulación de alegaciones en los procesos cuya iniciación se comunique al Senado por el Tribunal Constitucional se adoptarán por acuerdo de la Mesa de la Cámara, correspondiendo la representación y defensa del Senado al Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.
En los procesos constitucionales iniciados por la propia Cámara, en el acuerdo del Pleno para su planteamiento se entenderá incluida la personación y formulación de alegaciones por el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales.
Modificaciones
- Modificación realizada (187) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025 - Artículo modificado (187) por REFORMA del Reglamento del Senado por la que se modifican el articulo 49.2 y el Titulo Noveno.
(BOE de 17-06-2000) en vigor desde 16-06-2000
