Articulo 187 Sociedades cooperativas extremeñas
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Artículo 187. Prescripción.

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1. Las infracciones leves a la normativa en materia de sociedades cooperativas prescriben al cabo de un año; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años, a contar desde la fecha de su comisión.

2. Las sanciones por la comisión de infracciones leves prescriben al año; por la comisión de infracciones graves, a los dos años; y por la comisión de infracciones muy graves, a los tres años; contados desde el día siguiente a aquel en que sea notificada la resolución firme de la sanción impuesta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019