Articulo 187 Sociedades c...extremeñas

Articulo 187 Sociedades cooperativas extremeñas

Ver Indice
»

Artículo 187. Prescripción.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las infracciones leves a la normativa en materia de sociedades cooperativas prescriben al cabo de un año; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años, a contar desde la fecha de su comisión.

2. Las sanciones por la comisión de infracciones leves prescriben al año; por la comisión de infracciones graves, a los dos años; y por la comisión de infracciones muy graves, a los tres años; contados desde el día siguiente a aquel en que sea notificada la resolución firme de la sanción impuesta.