Articulo 187 TR. Ley Concursal
Articulo 187 TR. Ley Concursal

Articulo 187 T.R. Ley Concursal

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Artículo 187. Extinción del contrato del personal de alta dirección por decisión del alto directivo.

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En caso de suspensión del contrato, este podrá extinguirse por voluntad del alto directivo, con preaviso de un mes, conservando el derecho a la indemnización en los términos del artículo anterior.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020