Articulo 187 ter TR. de la ley de urbanismo de Cataluña
Artículo 187 ter. Actos no sujetos a intervención mediante licencia urbanística o comunicación previa
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No están sujetos a intervención mediante licencia urbanística o comunicación previa los siguientes actos:
a) Las obras de urbanización incluidas en los planes o los proyectos de urbanización.
b) Las parcelaciones urbanísticas incluidas en los proyectos de reparcelación.
c) Los actos y obras que deben realizarse en cumplimiento de una orden de ejecución o de restauración, si no requieren proyecto técnico o si la propia orden o el acto que ordena su ejecución subsidiaria incorpora el proyecto técnico requerido.
d) En suelo no urbanizable y urbanizable no delimitado:
Primero. Los movimientos de tierra, la explanación de terrenos, la apertura, la pavimentación y la modificación de caminos rurales y la tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que se ejecuten al amparo de un instrumento de ordenación forestal o bajo la intervención de la administración forestal y de la administración competente en materia de medio ambiente.
Segundo. La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que se ejecute bajo la intervención de una administración competente en materia de protección del dominio público y de la administración competente en materia de medio ambiente.
Tercero. Los puntos de agua de prevención de incendios forestales que se ejecuten al amparo de un instrumento de ordenación forestal o con la intervención de la administración forestal y de la administración competente en materia de medio ambiente.
- Artículo modificado (187 ter (se añade último párrafo)) por Decreto ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal
(GC de 16-10-2025) en vigor desde 17-10-2025

