Artículo 187 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Artículo 187.- Cuota.
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La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1.- Solicitud de autorización sanitaria de instalación.
1.C.1.- Hospitales 1.726,13.
1.C.2.- Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento.
1.C.2.1.- Consultas médicas 345,36.
1.C.2.2.- Consultas de otros profesionales sanitarios 345,36.
1.C.2.3.- Centros de atención primaria 690,68.
1.C.2.4.- Centros polivalentes 690,68.
1.C.2.5.- Centros especializados.
1.C.2.5.1.- Clínicas dentales 1.036,06.
1.C.2.5.2.- Centros de reproducción humana asistida 1.036,06.
1.C.2.5.3.- Centros de interrupción voluntaria del embarazo 690,68.
1.C.2.5.4.- Centros de cirugía mayor ambulatoria 1.036,06.
1.C.2.5.5.- Centros de diálisis 1.036,06.
1.C.2.5.6.- Centros de diagnóstico 690,68.
1.C.2.5.7.- Centros de móviles de asistencia sanitaria 690,68.
1.C.2.5.8.- Centros de transfusión 1.036,06.
1.C.2.5.9.- Bancos de tejidos 1.036,06.
1.C.2.5.10.- Centros de reconocimiento médico 690,68.
1.C.2.5.11.- Centros de salud mental 690,68.
1.C.2.5.90.- Otros centros especializados 1.036,06.
1.C.2.90.- Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento 690,68.
1.C.3.- Servicios integrados en una organización no sanitaria 690,68.
1.E.3.- Ópticas 1.036,06.
1.E.4.- Ortopedias 1.036,06.
1.E.5.- Establecimientos de audioprótesis 1.036,06.
2.- Solicitud de autorización sanitaria de modificaciones sustanciales y/o renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento: el 50 % del importe establecido en la tarifa 1 anterior.
