Articulo 188 Actividad física y deporte
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Artículo 188. Facultades

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1. En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector tiene la condición de agente de la autoridad y dispone como tal de la protección y las facultades establecidas en la normativa que resulte de aplicación.

2. Cuando lo considere necesario para cumplir mejor sus funciones, el personal inspector podrá solicitar la cooperación y la intervención de personas y de servicios dependientes de otras administraciones, organismos e instituciones públicas o privadas. Igualmente, podrá recabar, cuando se considere necesario para cumplir sus funciones, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía Local, de acuerdo con la legislación aplicable.

3. Los hechos constatados por el personal inspector deportivo en las actas que subscriba, observando los requisitos legales pertinentes, disfrutan de la presunción de certeza que se atribuye en el marco del procedimiento administrativo común a las expedidas por el personal funcionario en el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar las personas interesadas en defensa de sus derechos e intereses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023