Artículo 188. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Ver Indice
»Artículo 188. Pluralidad de solicitudes
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando el Estado miembro requerido o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido, reciba más de una solicitud con arreglo al artículo 169 o 171 respecto de la misma persona o los mismos bienes, la pluralidad de solicitudes no impedirá que ese Estado miembro o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, atienda a las solicitudes que entrañen la adopción de medidas provisionales.
2. En caso de pluralidad de solicitudes en virtud del artículo 171, el Estado miembro requerido o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido, considerará la posibilidad de consultar al Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requirente, o al Estado miembro requirente.
