Articulo 188 Administraci...de Navarra

Articulo 188 Administración Local de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 188.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Corresponde a las Entidades locales, aun en los casos de gestión indirecta, el ejercicio de los poderes de policía y dirección necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del servicio.

2. El órgano competente podrá delegar facultades de policía en los contratistas de servicios públicos, sin perjuicio de la superior dirección que incumbe a aquél.