Articulo 188 Agraria de I. Balears
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»Artículo 188. Infracciones administrativas en materia de actividad complementaria
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1. Son infracciones administrativas en materia de actividad complementaria y registro:
a) Las que prevé el artículo 184.1 anterior.
b) El incumplimiento del carácter vinculado de actividad complementaria a la explotación agraria.
c) El incumplimiento de los requisitos específicos para el ejercicio de la actividad complementaria de que se trate.
2. Las infracciones administrativas a que se refiere el apartado a) anterior se calificarán de acuerdo con el artículo 184 de esta ley; y las que prevén los apartados b) y c) se calificarán como muy graves.
