Articulo 188 se aprueba e...lla y León

Articulo 188 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 188. Modalidades de gestión urbanística.

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1. En suelo urbano consolidado, la gestión urbanística se efectuará mediante actuaciones aisladas, a desarrollar sobre las parcelas existentes o sobre agrupaciones de parcelas denominadas unidades de normalización, de rehabilitación o de regeneración.

2. En suelo urbano no consolidado, la gestión urbanística se efectúa mediante actuaciones integradas, a desarrollar sobre agrupaciones de parcelas denominadas unidades de actuación, de regeneración o de renovación.

3. En suelo urbanizable, la gestión urbanística se efectúa mediante actuaciones integradas, a desarrollar sobre agrupaciones de parcelas denominadas unidades de actuación.

4. No obstante, las Administraciones públicas pueden desarrollar en cualquier clase de suelo actuaciones aisladas para ejecutar los sistemas generales y las demás dotaciones urbanísticas públicas, así como para ampliar los patrimonios públicos de suelo.

5. A efectos de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Suelo, se entiende que:

a) Las actuaciones de nueva urbanización se corresponden con las actuaciones integradas en suelo urbanizable.

b) Las actuaciones de reforma o renovación de la urbanización se corresponden con las actuaciones integradas en suelo urbano no consolidado.

c) Las actuaciones de dotación se corresponden con las actuaciones aisladas y las modificaciones de planeamiento que aumenten la edificabilidad o la densidad en suelo urbano consolidado.

d) Los instrumentos de distribución de beneficios y cargas se corresponden con los instrumentos de gestión urbanística; en particular, el proyecto de expropiación se corresponde también con el Proyecto de Actuación cuando se aplique el sistema de expropiación.