Articulo 188 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 188. Reserva y confidencialidad
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Todas las actuaciones administrativas se tienen que llevar a cabo con la necesaria reserva y confidencialidad, y se tiene que evitar especialmente que la familia biológica conozca los datos de la familia adoptante, excepto en los supuestos que prevé la legislación vigente.
