Articulo 188 Código del Derecho Foral de Aragón
Ver Indice
»Artículo 188. Deber de información recíproca.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cada cónyuge está facultado para exigir al otro información suficiente y periódica de la gestión de su patrimonio, de sus ingresos y de sus actividades económicas, en orden a la toma de decisiones sobre la economía familiar y la atención de las necesidades familiares.
