Articulo 188 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 188. Procedimientos de adjudicación.

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1. Los contratos regulados en este Libro se adjudicarán de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos:

a) Procedimiento abierto.

b) Procedimiento restringido.

c) Procedimiento negociado.

d) Diálogo competitivo.

2. El procedimiento negociado y el diálogo competitivo solo se podrán emplear en los casos previstos en esta Ley Foral.

3. Por razones de economía y eficiencia se podrá celebrar un acuerdo para establecer las condiciones de determinados contratos de obras, suministro o asistencia con una o varias empresas, que se denominará acuerdo marco.

4. Con el fin de mejorar la gestión de la contratación se podrá recurrir a los procesos electrónicos denominados sistema dinámico de compra y puja electrónica en los casos específicamente previstos en esta Ley Foral.

5. La publicidad y concurrencia se ajustarán a lo previsto en los artículos 83 a 90.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006