Articulo 188 Educación de Extremadura

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Artículo 188. Participación de las Entidades Locales.

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1. Los municipios participarán en la programación de las enseñanzas e intervendrán en los órganos de gestión de los centros educativos a través de los Consejos Escolares.

2. Los Consejos Escolares Municipales serán los órganos de participación y consulta de la comunidad vecinal en materia de educación.

3. La Administración educativa establecerá mecanismos de intercambio de información y de colaboración con la federación más representativa de las Entidades Locales de Extremadura.