Articulo 188 Empleo Público Vasco
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Artículo 188. El euskera en los procesos selectivos y de provisión.

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1. El contenido de las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al servicio de las administraciones públicas vascas se adecuará a los perfiles lingüísticos asignados a los puestos de trabajo que hubieran de proveerse con el personal de nuevo ingreso.

2. A los efectos previstos en el punto anterior, cuando la convocatoria de una plaza tenga su causa en un puesto de trabajo cuyo perfil lingüístico sea preceptivo, su cumplimiento será exigencia obligatoria para el acceso. El cumplimiento del perfil podrá ser exigido, según se determine en las bases de la convocatoria, tanto mediante su previa acreditación documental como mediante una prueba específica dentro del proceso o en el período de prácticas que se establezca, sin que en este caso sean de aplicación los límites temporales establecidos en el artículo 76 de esta ley.

3. Para establecer la valoración que como mérito haya de otorgarse al conocimiento del euskera en cada convocatoria de pruebas selectivas, se tendrá en cuenta cuál es el nivel predominante asignado a cada puesto de trabajo, de modo que la puntuación que se otorgue a la acreditación de niveles inferiores y superiores habrá de ser coherente y proporcionada a la puntuación establecida para el citado nivel.

La puntuación otorgada al conocimiento del euskera representará un porcentaje que no podrá ser en ningún caso superior al veinte por ciento de la puntuación máxima alcanzable en el conjunto del proceso selectivo.

En cualquier caso, la valoración que se otorgue a la acreditación del nivel específico correspondiente al puesto de trabajo no podrá ser en ningún caso inferior al cinco por ciento de la puntuación máxima alcanzable en el conjunto del proceso selectivo.

4. Los anteriores criterios de este artículo serán igualmente de aplicación en los procesos de provisión de puestos de las administraciones públicas vascas.