Articulo 188 Enfermedades...ad animal-

Articulo 188 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Ver Indice
»

Artículo 188. Obligaciones de los transportistas relativas a la conservación de documentos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los transportistas de animales acuáticos destinados a establecimientos de acuicultura o que se liberen en el medio natural conservarán y mantendrán documentos sobre:

a) las especies, categorías y cantidades (número, volumen o peso) de animales acuáticos que transporten;

b) las tasas de mortalidad durante el transporte de los animales de acuicultura y de los animales acuáticos silvestres de que se trate, en la medida de lo posible, en función del tipo de transporte y de las especies de esos animales transportadas;

c) los establecimientos de acuicultura y los establecimientos de alimentos acuáticos para el control de enfermedades en los que haya estado el medio de transporte;

d) todos los cambios de agua que hayan tenido lugar durante el transporte indicando, en particular, el origen del agua fresca y los lugares de evacuación del agua;

e) la limpieza y desinfección de los medios de transporte.

Los documentos deberán elaborarse y conservarse en papel o en formato electrónico.

2. Los Estados miembros interesados podrán eximir del requisito de conservar documentos con la totalidad o parte de la información que figura en el apartado 1 a los transportistas que presenten un riesgo bajo de propagación de enfermedades de la lista o emergentes, siempre y cuando se garantice la trazabilidad.

3. Los transportistas deberán conservar los documentos contemplados en el apartado 1:

a) de tal manera que pueda presentarse inmediatamente a la autoridad competente a petición de esta;

b) durante un plazo mínimo que deberá señalar la autoridad competente, y que no podrá ser inferior a tres años.