Artículo 188 Hacienda de ... de Madrid

Artículo 188 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 188. Tesorerías propias de entidades del sector público institucional.

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1. En cumplimiento del principio de unidad de caja, todos los sujetos del sector público institucional con tesorería propia se someterán, en su régimen de funcionamiento, a las disposiciones que adopte la Consejería competente en materia de hacienda, sin perjuicio de las normas que le sean de aplicación por medio de la presente ley o de su legislación específica.

2. Las tesorerías propias de los distintos sujetos del sector público institucional podrán utilizar los servicios de las entidades financieras señaladas en el artículo 184, previa autorización de la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid, y conforme a las disposiciones que se dicten al efecto por la Consejería competente en materia de hacienda.

3. La Tesorería Central de la Comunidad de Madrid podrá, previa suscripción por parte de la Consejería competente en materia de hacienda del oportuno convenio de colaboración, asumir la gestión de tesorería en relación con los sujetos que integran el sector público institucional y que tengan tesorería propia.

En los supuestos de creación de nuevos sujetos del sector público, y previa solicitud, la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid podrá asumir la gestión de tesorería de estas con carácter transitorio durante el proceso de su constitución, y hasta la efectiva asunción de sus funciones.

Todas las entidades referidas en el presente artículo cuya gestión efectiva de tesorería se realice por la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid quedarán dispensadas de la constitución de depósitos y garantías ante la misma, ya sea a favor de la propia Administración de la Comunidad de Madrid, o de forma recíproca entre ellas.

4. La Consejería competente en materia de hacienda dictará las instrucciones necesarias para la centralización en la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid de los depósitos efectuados ante los sujetos del sector público institucional.

5. A los efectos de optimizar los recursos financieros y en cumplimiento del principio de unidad de caja, la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid tendrá la potestad de retener pagos, total o parcialmente, a cualquier sujeto del sector público institucional que cuente con excedentes de tesorería, a excepción de las universidades públicas.