Articulo 188 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 188. Gestión de las entidades del sector público autonómico que no forman parte de la Administración de la Comunidad.
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Las entidades del sector público autonómico distintas de las que integran la Administración de la Comunidad de Castilla y León gestionarán sus disponibilidades líquidas de acuerdo con su normativa específica.
