Articulo 188 Haciendas lo...-Derogada-

Articulo 188 Haciendas locales -Derogada-

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Artículo 188.

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La Intervención de la Entidad local remitirá al Pleno de la Entidad, por conducto de la Presidencia, información de la ejecución de los Presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del Presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca.