Artículo 188. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 188. Modificación del Decreto 53/2025, de 8 de abril, del Consell, por el que se regulan la composición y el régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana
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El Decreto 53/2025, de 8 de abril, del Consell, por el que se regulan la composición y el régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 1 con el siguiente texto:
«Artículo 1. Régimen
El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana es un órgano colegiado, de carácter técnico, adscrito a la conselleria competente en materia de seguridad pública, no participando en la estructura jerárquica de la misma.»
Dos. Se modifica el artículo 2 con el siguiente texto:
«Artículo 2. Funciones
1. El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana intervendrá preceptivamente en la realización de los trabajos de documentación, preparación de informes, asesoramiento, apoyo técnico, propuesta y demás actividades que se le encomienden por la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana o por la conselleria competente en materia de seguridad pública.
2. El Gabinete podrá también realizar las funciones previstas en el apartado anterior a iniciativa de las alcaldías de la Comunitat Valenciana, o de los órganos superiores de otras administraciones públicas de la Comunitat Valenciana con competencias en materia de policía local, mediante una petición dirigida a la dirección del órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.»
Tres. Se modifica el artículo 3 con el siguiente texto:
«Artículo 3. Composición
1. El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana estará compuesto por las siguientes personas miembros:
a) Presidencia: la persona que ostente la titularidad de la secretaría autonómica competente en materia de seguridad pública.
b) Vicepresidencia: la persona que ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de seguridad pública.
c) Vocalías: nombradas por la persona que ostente la titularidad de la secretaria autonómica competente en materia de seguridad pública:
1. La persona que ostente la titularidad de la subdirección general del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (Ivaspe).
2. Otra persona en representación de Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (Ivaspe), con rango de jefatura de servicio.
3. Una persona en representación de la dirección general con competencias en administración local, que deberá tener la condición de titular del órgano directivo o funcionario de carrera adscrito al mismo.
4. Una persona en representación de la dirección general con competencias en materia de función pública, que deberá tener la condición de titular del órgano directivo o funcionario de carrera adscrito al mismo.
5. Una persona representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
6. Diez personas miembros de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.
d) Secretaría: una persona de la subdirección general con competencias en seguridad pública, con voz, pero sin voto.
2. Las personas miembros que no puedan asistir a las convocatorias de este órgano deberán comunicar a la secretaría las personas suplentes.
3. La composición concreta de cada sesión se detallará en el acta, que se levantará tras cada convocatoria.»

