Articulo 188 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 188 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 188

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Los suplicatorios, exhortos o mandamientos en causas en que se persigan delitos que no sean de los que sólo por querella privada pueden ser perseguidos, se expedirán de oficio y se cursarán directamente para su cumplimiento por el Juez o Tribunal que los hubiere librado.

Los que procedan de causas por delitos que sólo pueden ser perseguidos en virtud de querella particular, podrán entregarse bajo recibo al interesado o a su representante a cuya instancia se libraren, fijándole término para presentarlos a quien deba cumplirlos.

Se exceptuarán los casos en que expresamente se disponga otra cosa en la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882