Articulo 188 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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»Artículo 188. RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA ECOLÓGICA
Vigente
1. El régimen sancionador en materia de producción agroalimentaria ecológica es el establecido en el título IV de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, salvo las cuestiones reguladas en la presente sección.
2. Los órganos competentes deben informar al Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica de las incoaciones y de la imposición de las sanciones, si procede, que afectan a los operadores inscritos en el registro correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014