Articulo 188 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 188. RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA ECOLÓGICA

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1. El régimen sancionador en materia de producción agroalimentaria ecológica es el establecido en el título IV de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, salvo las cuestiones reguladas en la presente sección.

2. Los órganos competentes deben informar al Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica de las incoaciones y de la imposición de las sanciones, si procede, que afectan a los operadores inscritos en el registro correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014