Articulo 188 Ordenación de transportes terrestres
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Artículo 188.

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(DEROGADO)

Las disposiciones del presente Capítulo ser n de aplicación a las demás empresas públicas explotadoras de ferrocarriles con las adaptaciones que en su caso se establezcan por vía reglamentaria, en atención a su específica naturaleza y a las especiales circunstancias de los servicios que explotan.

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