Articulo 188 Ordenación de transportes terrestres
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»Artículo 188.
Vigente
(DEROGADO)
Las disposiciones del presente Capítulo ser n de aplicación a las demás empresas públicas explotadoras de ferrocarriles con las adaptaciones que en su caso se establezcan por vía reglamentaria, en atención a su específica naturaleza y a las especiales circunstancias de los servicios que explotan.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
(BOE de 18-11-2003) en vigor desde 18-05-2004