Artículo 188 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 188. Convenios patrimoniales y urbanísticos.
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La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias podrán celebrar protocolos generales de actuación, convenios o instrumentos similares con otras Administraciones públicas o con personas físicas o jurídicas de derecho público o de derecho privado, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios.
Serán de aplicación a estos protocolos, convenios e instrumentos las disposiciones de carácter básico establecidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
