Articulo 188 RD. 1346/1976 de 9 de abril, TR. Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Aunque la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, deroga esta norma, la Sentencia del TC 61/1997, de 20 de marzo, declara inconstitucional y nulo el apartado primero de dicha disposición derogatoria, por lo que debe entenderse que esta norma permanece vigente. - Pleno. Sentencia 61/1997, de 20 de marzo de 1997. Recursos de inconstitucionalidad 2.477/1990, 2.479/1990, 2.481/1990, 2.486/1990, 2.487/1990 y 2.488/1990 (acumulados). Promovidos, respectivamente, por el Parlamento de Navarra, el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, la Diputación General de Aragón, la Junta de Castilla y León y el Gobierno de Canarias contra la Ley 8/1990, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, y en los recursos de inconstitucionalidad, acumulados a los anteriores, 2.337/1992, 2.341/1992 y 2.342/1992, promovidos, respectivamente, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Diputación General de Aragón y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, frente al texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. Voto particular.
Artículo ciento ochenta y ocho.
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Uno. Los actos de edificación o uso del suelo relacionados en el artículo ciento setenta y ocho que se realicen sin licencia u orden de ejecución sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes o espacios libres quedarán sujetos al régimen jurídico establecido en el artículo ciento ochenta y cuatro mientras estuvieren en curso de ejecución; y al régimen previsto en el artículo ciento ochenta y cinco cuando se hubieren consumado, sin que tenga aplicación la limitación de plazo que establece dicho artículo.
Dos. Las licencias u órdenes que se otorgaren con infracción de la zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en los Planes serán nulas de pleno derecho. Mientras las obras estuvieren en curso de ejecución se procederá a la suspensión de los efectos de la licencia y a la adopción de las demás medidas previstas en el artículo ciento ochenta y seis. Si las obras estuvieren terminadas, se procederá a su anulación de oficio por los trámites previstos en el artículo ciento nueve de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Tres. Si las autoridades y órganos a los que se refieren los artículos ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y siete no adoptaren las medidas establecidas en dichos preceptos, cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en los números anteriores, el Delegado provincial del Ministerio de la Vivienda dará conocimiento de la situación creada por los mismos al titular del Departamento, el cual podrá ejercitar las facultades y adoptar las medidas correspondientes previstas en los citados preceptos.
