Artículo 188. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 188. Nombramientos.
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Los nombramientos del profesorado de los cuerpos docentes serán efectuados por el Rector o Rectora y comunicados al Consejo de Universidades, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. En todo caso serán reconocidos los servicios prestados con anterioridad en esta u otra universidad.
