Articulo 188 Régimen específico de tasas
Ver Indice
»Artículo 188. Hecho imponible.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por el personal dependiente de la Junta de Aguas de Baleares, de servicios públicos cuya realización implique visitas de campo que tengan su causa en la realización de proyectos, expedientes o peticiones, promovidos por la Administración u ordenados en disposiciones legales o reglamentarias.
