Articulo 188 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 188. Particularidades relativas a la tramitación de Programas de Actuación Rehabilitadora.
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El procedimiento relativo a la convocatoria del concurso, la tramitación del mismo, la adjudicación y las demás circunstancias que definen el Programa de Actuación Rehabilitadora se realizarán de acuerdo a lo establecido para los Programas de Actuación Edificadora, con las siguientes particularidades.
a) Tendrán la consideración de personas interesadas en el expediente las arrendatarias existentes en la finca, a quienes se remitirán las notificaciones que a lo largo del procedimiento deben practicarse. A estos efectos, se requerirá a las personas propietarias que manifiesten la situación de ocupación de las fincas, sin perjuicio de lo que resulte de la información que debe ser solicitada al Registro de la Propiedad para conocer quienes sean titulares del dominio y de las cargas de las fincas afectadas.
b) La proposición jurídico-económica prevista en el número 3 del artículo 141 de este Reglamento deberá contemplar, en su caso, los costes de indemnización derivados de la resolución de derechos, contratos u obligaciones que graven las fincas, incluidos los relativos a los arrendamientos, o bien el establecimiento del derecho de realojo y de retorno en virtud de lo establecido en la legislación general de arrendamientos urbanos.
c) El proyecto de reparcelación que, en su caso, se redacte podrá dividir horizontalmente los inmuebles existentes que deban ser rehabilitados, si no lo estuvieren ya, a los efectos de adjudicar a diferentes personas cada una de las fincas que lo compongan.
