Articulo 188 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 188. Revocación y reintegro.
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1. Las Entidades locales deberán revocar las subvenciones que hayan otorgado y ordenarán el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos.
a) haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos;
b) incumplimiento de la obligación de justificación; c) incumplimiento de la finalidad y de las condiciones a que estaba sujeta su concesión.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente.
