Articulo 188 Reglamento general de carreteras
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Artículo 188. Reducción de las sanciones

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1. La sanción correspondiente a la infracción cometida podrá reducirse hasta en un noventa por ciento (90 %) de su valor, en función de los daños al dominio público viario y de la merma de la seguridad vial producida, si la persona responsable acata, en su caso, la resolución de paralización o suspensión y procede a la demolición de las obras, a la suspensión definitiva de los usos y al restablecimiento de la realidad física alterada antes de la resolución del expediente de sanción (artículo 66.3 LCG).

2. El porcentaje de reducción tendrá en cuenta la entidad de los hechos y la intencionalidad de la persona responsable, y vendrá determinada principalmente por las condiciones de celeridad, seguridad y colaboración con la Administración en la demolición de las obras, suspensión definitiva de los usos y restablecimiento de la realidad física alterada, en la que se entenderá incluida, cuando sea procedente, la legalización efectiva de las actuaciones de que se trate. Dicho porcentaje se minorará cuando el restablecimiento de la realidad física alterada forme parte del elemento de lucro de la actividad sancionada.