Artículo 188 Reglamento I...to Europeo

Artículo 188 Reglamento Interno del Parlamento Europeo

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Artículo 188. Votación final

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Cuando se adopte una decisión sobre la base de un informe, el Parlamento votará, ya se trate de una votación única o final, por votación nominal conforme al artículo 190, apartado 3.

Lo dispuesto en el artículo 188 sobre la votación nominal no se aplicará a los informes previstos en el artículo 8, apartado 2, y en el artículo 9, apartados 4, 7 y 9, en el marco de los procedimientos relativos a la inmunidad de un diputado.