Artículo 188 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
Ver Indice
»Artículo 188. Votación final
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando se adopte una decisión sobre la base de un informe, el Parlamento votará, ya se trate de una votación única o final, por votación nominal conforme al artículo 190, apartado 3.
Lo dispuesto en el artículo 188 sobre la votación nominal no se aplicará a los informes previstos en el artículo 8, apartado 2, y en el artículo 9, apartados 4, 7 y 9, en el marco de los procedimientos relativos a la inmunidad de un diputado.
