Articulo 188 Reglamento de la Ley de Urbanismo
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»Artículo 188. Naturaleza jurídica de las entidades urbanísticas colaboradoras.
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188.1 Las entidades urbanísticas colaboradoras tienen naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
188.2 Las entidades urbanísticas colaboradoras adquieren personalidad jurídica al hacer la inscripción en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras de la Dirección General de urbanismo, en los términos regulados en el artículo 192 de este Reglamento.
188.3 El ámbito de las entidades urbanísticas colaboradoras es el del polígono de actuación urbanística que desarrollan.
