Articulo 188 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 188. Formas de gestión
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1. Los servicios públicos locales se podrán gestionar directa o indirectamente.
2. La gestión directa podrá adoptar las formas siguientes:
a) Gestión a través de la misma organización ordinaria de la entidad local.
b) Por medio de una organización especial desconcentrada.
c) Organismo autónomo.
d) Sociedad mercantil con capital social íntegramente público.
3. La gestión indirecta se podrá realizar por las formas siguientes:
a) Concesión.
b) Gestión interesada.
c) Concierto.
d) Arrendamiento.
e) Sociedad mercantil o cooperativa con capital social mixto.
4. La facultad de establecer el sistema de gestión de los servicios públicos corresponderá a las entidades locales, en ejercicio de su potestad organizativa, salvo los servicios a que se refiere el artículo 189 de este Reglamento y lo que establezca, en su caso, la legislación sectorial.
5, El cambio de la forma de gestión de un servicio exigirá la instrucción del expediente y la tramitación del procedimiento, en los aspectos aplicables, a los que se refieren los artículos 159 y 160 de este Reglamento.
