Articulo 188 Reglamento O...Judiciales

Articulo 188 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 188. Anotación de las sanciones.

Vigente

Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el Registro Central de Personal del Ministerio de Justicia, con expresión de las faltas que las motivaron.