Articulo 188 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Artículo 188. Anotación de las sanciones.

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Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el Registro Central de Personal del Ministerio de Justicia, con expresión de las faltas que las motivaron.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006