Articulo 188 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»Artículo 188. Anotación de las sanciones.
Vigente
Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el Registro Central de Personal del Ministerio de Justicia, con expresión de las faltas que las motivaron.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006