Articulo 188 Reglamento d...e Justicia

Articulo 188 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

Ver Indice
»

Artículo 188. Cantidades que deben abonarse en concepto de asistencia jurídica gratuita

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En caso de concesión de asistencia jurídica gratuita, la caja del Tribunal se hará cargo, en su caso dentro de los límites fijados por la formación que se haya pronunciado sobre la solicitud, de los gastos vinculados a la asistencia jurídica y a la representación del demandante ante el Tribunal. A instancia del demandante o de su representante, podrá abonarse un anticipo para estos gastos.

2. La decisión sobre las costas podrá ordenar que se ingresen en la caja del Tribunal las cantidades abonadas por ésta en concepto de asistencia jurídica gratuita.

3. El Secretario reclamará estas cantidades a la parte que haya sido condenada a pagarlas.