Articulo 188 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 188.- Administración de parques naturales y reservas.

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1. Cada parque natural contará con un director-conservador, titulado universitario, al que corresponde la dirección de una oficina de administración y gestión del parque.

2. Las reservas naturales podrán contar, asimismo, con un director-conservador, que deberá reunir los mismos requisitos y será nombrado por idéntico procedimiento.

3. Los directores-conservadores serán nombrados por orden de la consejería competente en materia de medioambiente, a propuesta del respectivo cabildo y previa audiencia del correspondiente patronato insular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017