Articulo 188 TR de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Articulo 188 TR de dispos... urbanismo

Articulo 188 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 188. Bienes de dominio público y expropiación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando en la superficie objeto de expropiación existan bienes de dominio público y su destino según el planeamiento sea distinto del que motivó su afectación o adscripción al uso general o a los servicios públicos, se seguirá, en su caso, el procedimiento previsto en la legislación reguladora del bien correspondiente para la mutación demanial o desafectación, según proceda.

2. Las vías rurales que se encuentren comprendidas en la superficie objeto de la expropiación se entenderán de propiedad municipal, salvo prueba en contrario. En cuanto a las vías urbanas que desaparezcan, se entenderán transmitidas de pleno derecho al organismo expropiante y subrogadas por las nuevas que resulten del planeamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 157 de este Texto Refundido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004