Articulo 188 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 188. En suelo urbano consolidado.
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En suelo urbano consolidado, los terrenos destinados por el planeamiento al establecimiento de sistemas generales o locales se obtendrán mediante expropiación. En este caso el valor de los terrenos y de los aprovechamientos se fijará pericialmente, conforme a los criterios de valoración aplicables.
