Articulo 188 TR. de la ley general de la seguridad social
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»Artículo 188. Cuantía.
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La cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiples será la siguiente:
| Número de hijos nacidos o adoptados | Número de veces el salario mínimo interprofesional |
| 2 | 4 |
| 3 | 8 |
| 4 y más | 12 |
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones especificas en materia de Seguridad Social.
(BOE de 11-12-2003) en vigor desde 01-01-2004
