Articulo 1882 Código civil

Articulo 1882 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1882

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El acreedor, salvo pacto en contrario, está obligado a pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca.

Lo está asimismo a hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación.

Se deducirán de los frutos las cantidades que emplee en uno y otro objeto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889