Articulo 1882 Código civil
Ver Indice
»Artículo 1882
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El acreedor, salvo pacto en contrario, está obligado a pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca.
Lo está asimismo a hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación.
Se deducirán de los frutos las cantidades que emplee en uno y otro objeto.
