Articulo 1882 Código civil

Articulo 1882 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1882

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El acreedor, salvo pacto en contrario, está obligado a pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca.

Lo está asimismo a hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación.

Se deducirán de los frutos las cantidades que emplee en uno y otro objeto.