Artículo 189. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 189. Obligación de motivación
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El Estado miembro requerido o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido, deberá motivar cualquier decisión de denegar, aplazar o condicionar cualquier cooperación prevista en el presente capítulo.
