Articulo 189 Administración Local de Galicia
Artículo 189.
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1. La Comisión Gallega de Cooperación Local estará integrada paritariamente por representantes de la Comunidad Autónoma y por representantes de las entidades locales gallegas.
El número total de componentes será de 24:
a) La representación de la Comunidad Autónoma corresponderá al Presidente de la Junta de Galicia, al Consejero competente en materia de régimen local y a aquellos otros miembros que designe el Consejo de la Junta de Galicia.
b) Las Entidades Locales estarán representadas por los Presidentes de las cuatro Diputaciones Provinciales, por dos representantes de los municipios de hasta 5.000 habitantes, por dos representantes de los municipios de 5.001 hasta 20.000 habitantes, por dos representantes de los municipios de 20.001 hasta 50.000 habitantes y por dos representantes de los municipios de más de 50.000 habitantes. Dichos representantes serán designados por la asociación de municipios y provincias más representativa y con mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La presidencia de la Comisión Gallega de Cooperación Local será desempeñada por el Presidente de la Junta de Galicia.
