Articulo 189 Agraria de C León

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Artículo 189. Naturaleza y adscripción de las Mesas Sectoriales.

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Con el objetivo de articular mecanismos de coordinación entre los agentes implicados en la cadena de valor de un determinado producto, podrán constituirse Mesas Sectoriales, adscritas a la consejería competente en materia agraria como órganos colegiados de asesoramiento y consulta de la Administración en materias relacionadas con un determinado sector productivo. La constitución y organización de las Mesas Sectoriales se establecerá reglamentariamente.