Articulo 189 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 189. Presupuestos de la gestión urbanística.
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1. La gestión urbanística requiere que esté aprobado definitivamente el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada de los terrenos:
a) En suelo urbano consolidado, el instrumento de planeamiento general en los ámbitos donde establezca la ordenación detallada, y un Estudio de Detalle o un Plan Especial en los demás ámbitos.
b) En suelo urbano no consolidado, el instrumento de planeamiento general en los sectores donde establezca la ordenación detallada, y un Estudio de Detalle o un Plan Especial en los demás sectores.
c) En suelo urbanizable, el instrumento de planeamiento general en los sectores donde establezca la ordenación detallada, y un Plan Parcial o un Plan Especial en los demás sectores.
2. No obstante, en los terrenos sin determinaciones de planeamiento urbanístico pueden desarrollarse, con las condiciones que señalen en su caso los instrumentos citados en el artículo 21.2:
a) Actuaciones aisladas de urbanización y de rehabilitación en los terrenos que tengan la condición de suelo urbano.
b) Actuaciones aisladas de expropiación en cualquier clase de suelo.
- Artículo modificado (189 (apdos. 1.a) y 2)) por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
