Articulo 189 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 189 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 189. Duración del Plan y programas.

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189.1 La duración del Plan es indefinida, sin perjuicio de la revisión cuatrienal y de la ejecución mediante programas que tienen que ser aprobados por el Gobierno de la Generalidad.

189.2 Los programas que incluyan proyectos de ejecución plurianual tienen que dividirse en fases anuales y figurar con este carácter en el Plan. En este caso, el compromiso de financiación de las diferentes anualidades tiene que regirse por la normativa presupuestaria que corresponda.

189.3 Los programas de ejecución del Plan director de inversiones locales no pueden tener una duración superior a los cuatro años y tienen que coincidir, en su caso, con la revisión del Plan director.

189.4 El Plan único de obras y servicios de Cataluña se integra en el Plan director de inversiones locales como uno de sus programas específicos.