Articulo 189 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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»Artículo 189.
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1. La organización de la producción procedente de las podas (ramón y leñas) se basará en esquemas semejantes a los de división por cabida, agrupándose los rodales en series de tranzones de poda en número igual al de años de la rotación establecida para dicho tratamiento. A este respecto se recomienda rotaciones de podas de 15 a 25 años.
2. Análogas recomendaciones pueden hacerse para la producción procedente de los trasmoches de fresnos y robles, con rotaciones más cortas.
3. Si la dimensión del cuartel es pequeña no parece recomendable proceder a la división del mismo, y los aprovechamientos citados tendrán el carácter de plurianuales o periódicos. Podrán justificarse otras soluciones.
