Articulo 189 por el que s...lla y León

Articulo 189 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 189.

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1. La organización de la producción procedente de las podas (ramón y leñas) se basará en esquemas semejantes a los de división por cabida, agrupándose los rodales en series de tranzones de poda en número igual al de años de la rotación establecida para dicho tratamiento. A este respecto se recomienda rotaciones de podas de 15 a 25 años.

2. Análogas recomendaciones pueden hacerse para la producción procedente de los trasmoches de fresnos y robles, con rotaciones más cortas.

3. Si la dimensión del cuartel es pequeña no parece recomendable proceder a la división del mismo, y los aprovechamientos citados tendrán el carácter de plurianuales o periódicos. Podrán justificarse otras soluciones.