Artículo 189 bis.
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Se incluirán, en todo caso, como asuntos en el orden del día de la Conferencia de Presidentes, aquellos que se soliciten por la mayoría absoluta de los Senadores en escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.
Modificaciones
- Artículo modificado (189 bis (se añade)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 56 y se introducen los artículos 56 ter y 189 bis nuevos, que regulan la inclusión por el Senado de asuntos en el orden del día de las Conferencias de Presidentes.
(BOE de 28-10-2024) en vigor desde 28-10-2024
