Artículo 189 bis Reglamento del Senado

Artículo 189 bis.

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Artículo 189 bis.

Vigente

Se incluirán, en todo caso, como asuntos en el orden del día de la Conferencia de Presidentes, aquellos que se soliciten por la mayoría absoluta de los Senadores en escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.