Articulo 189 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 189. Responsabilidad frente a terceros.

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Los cónyuges responden solidariamente, frente a terceros de buena fe, de las obligaciones contraídas por uno de ellos para atender a la satisfacción de las necesidades familiares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011