Articulo 189 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 189. Procedimiento abierto.

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1. El procedimiento abierto, definido conforme al artículo 64, exigirá la publicación de un anuncio de licitación, debiendo encontrarse accesible en el Portal de Contratación de Navarra la totalidad de las condiciones reguladoras del contrato, y en los casos en que además de dichas condiciones sea necesaria la consulta de documentación adicional, así como en los proyectos de obra, en dicho Portal figurará la dirección donde se pueda acceder a éstas.

2. Las ofertas serán secretas hasta el momento de su apertura, se presentarán por escrito y se acompañarán, en sobre aparte, de la documentación acreditativa de la capacidad y de la solvencia del licitador.

3. Cuando el criterio de adjudicación sea el de la oferta más ventajosa la oferta se presentará en dos sobres, separando el precio ofertado de las demás condiciones de ésta. El precio se mantendrá en secreto hasta el momento de su apertura pública y las restantes condiciones de la oferta hasta el momento de su apertura por la entidad contratante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006